domingo, 13 de marzo de 2011

CODIGO DE BARRAS DE LA DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON LA DIAN, MINISALUD Y MINCOMEX.


DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN RESOLUCION NUMERO 3878 (28 Junio de 1996)

EL DIRECTOR DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales y, en especial de las consagradas en el Artículo  634-2 del Estatuto Tributario y el literal c) del artículo 13 del Decreto 2117 de 1992.

CONSIDERANDO

Que el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales puede implantar sistemas técnicos razonables para el control de la actividad productora de renta.

Que los hechos económicos deben documentarse mediante soportes, debidamente fechados y autorizados por quienes intervienen en ellos o los elaboren.

 Que las facturas de venta,   los  tiquetes y comprobantes expedidos por máquinas registradoras constituyen documentos que soportan los hechos económicos de los  contribuyentes.

Que conforme al artículo 617 del Estatuto Tributario cuanto se utilice el sistema de 2cturación por computador se deberán proveer los medios necesarios para su verificación y auditoria.

Que se hace necesario establecer un sistema técnico de control que permita determinar los ingresos, costos y gastos de los contribuyentes en relación con su actividad productora de renta y la determinación de sus obligaciones tributarias, tomando como base las operaciones realizadas en un período determinado.

RESUELVE

ARTICULO 1.- Sistema técnico de control de la actividad productora de renta.

Adoptase el siguiente sistema técnico de control de la actividad productora de renta:

1)       Para establecer los ingresos, costos y gastos de los contribuyentes se tendrá en cuenta el monto de las operaciones realizadas, con base en la facturación cuya numeración haya sido autorizada por la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como los comprobantes que resuman las operaciones diarias como consecuencia de la utilización de máquinas registradoras que cumplan los  requisitos técnicos señalados en la presente Resolución.

2)       La numeración será incluida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en el registro que la entidad lleve para cada contribuyente y se incorporará a un sistema nacional informático, permitiendo su verificación en todo el país por las Administraciones, como base para los programas de Fiscalización que se deben adelantar en desarrollo del Plan de Choque contra la Evasión.

3)       La Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá solicitar a los obligados a facturar, información sobre la numeración utilizada y el valor de los ingresos imputables a la misma, así como de los comprobantes de las máquinas registradoras con el objeto de controlar los ingresos, costos y gastos de la actividad productora de renta, para la correcta tasación del tributo.

El desarrollo del sistema técnico adoptado mediante la presente Resolución comprende las etapas que se describen en los siguientes artículos.

ARTICULO 2.- Autorización de la numeración de las facturas.

Las personas o entidades obligadas a expedir factura deberán solicitar autorización de la numeración ante la División de Recaudación o la dependencia que haga su veces de la  administración dé Impuestos y Aduanas Nacionales correspondiente a su residencia o domicilio fiscal, atando se expidan por medio de talonarios o por computador. Para este efecto, los interesados o sus apoderados deberán presentar la solicitud por intervalos de numeración consecutivo  ante la Administración respectiva, ya sea personalmente o por correo certificado.

Quienes utilicen el sistema de facturación por computador deben solicitar la autorización del software, salvo que se utilice papel de facturación con la preimpresión de los requisitos señalados en el artículo 617 del Estatuto Tributario.

Si resultare insuficiente la facturación, el interesado deberá solicitar autorización de nueva numeración.

ARTICULO 3.- Casos en los que no se requiere autorización de la numeración.

No será necesaria la autorización de la numeración en la expedición de documentos equivalentes a la factura, en las facturas expedidas por entidades de derecho público incluidas las Empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de economía mixta donde el Estado posea más del cincuenta por ciento (50%) del capital, así como .las que expidan las entidades que presten servicios públicos domiciliarios, las Cámaras , de Comercio, las notarías y. en general los no contribuyentes del impuesto sobre las renta señalados en el Estatuto Tributario.

ARTÍCULO 4.- Trámite de la solicitud.

La solicitud de autorización deberá resolverse por la Administración que corresponda a la Jurisdicción del domicilio principal o residencia del contribuyente dentro de los quince ( 15) días siguientes, contados a partir de la fecha de recibo en debida forma por la Adminislraci6n, para lo cual se dejará constancia expresa de la fecha de su recibo.

Una vez vencido el término antes señalado sin que la Administración se haya pronunciado se entenderá autorizada la numeración solicitada.

La Administración expedirá una resolución en donde se indique la numeración autorizada, la cual tendrá una vigencia máxima de dos (2) años a partir de la fecha de notificación.

Si transcurridos los dos (2) años de la vigencia de la resolución no se hubiere agotado la numeración autorizada la nueva resolución reconocerá dicha circunstancia, habilitando la numeración anterior.

Contra el acto administrativo que resuelve la solicitud de autorización procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10)  días siguientes a su notificación y será resuelto dentro del mes siguiente por la División Jurídica de la Administración o la oficina que haga sus veces.

En caso de rechazo total de la solicitud, se autorizará una numeración provisional.

El solicitante entregará al litógrafo o tipógrafo copia de la Resolución de autorización, o una constancia escrita del vencimiento de los quince (15) días, bajo la gravedad del juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del contribuyente. El tipógrafo o litógrafo conservará a disposición de la DIAN copia de la resolución o la constancia según el caso.

ARTICULO 5. Numeración de las facturas.

En las facturas que se expidan, deberá utilizarse numeración consecutiva única nacional.

En las máquinas registradoras se podrá llevar numeración alfanumérica.

Cuando una empresa tenga varias sucursales en el país deberá tener un registro a disposición de la DIAN en su domicilio social principal, donde figure la numeración que se distribuya a cada sucursal o establecimiento.

Si en una transacción se utiliza más de una hoja de facturación de talonario, su contabilización se hará indicando el número de la hoja inicial y el número de la final, d9etro de una misma secuencia numérica.

En las facturas expedidas en' talonario o por computador, deberá indicarse el número y la fecha de la resolución de autorización o señalar que la Administración no se pronunció en el término indicado en el artículo anterior atando sea el caso y el número ..de intervalos de numeración consecutiva autorizada.

ARTÍCULO 6.- Numeración sobrante.

La numeración autorizada que no se utilice entre otros casos, por pérdida de facturación, cese de actividades, liquidación de la sociedad, deberá ser reportada a la Administración correspondiente para fines de control.

ARTÍCULO 7.- Tipos de máquinas registradoras.

Los responsables del régimen común del impuesto sobre las ventas podrán utilizar alguno de los siguientes desarrollos tecnológicos en las máquinas registradoras:

  1. El denominado punto de venta (P.O.S)
  2. Por articulo con departamentos (P.L.U)
  3. Por departamentos.

  1. Máquina registradora con sistema P.O.S.


El sistema P.O.S. es el conjunto de Hardware y Software que interactúa permitiendo la programación, control y ejecución de las funciones inherentes al punto de venta, tales como emisión de tiquetes, facturas, comprobantes, notas crédito, notas débito, programación de departamentos, códigos (PLUS), grupos, familias, o subfamilias.

  1. Máquina registradora por articulo con departamentos. (P .LU.)

Es la máquina que permite acumular las ventas por bienes o servicios y por la tarifa que corresponda.

  1. Máquina registradora por departamentos
.
Es la máquina que acumula bienes o servicios prestados por grupos según la tarifa el IVA que corresponda.

ARTICULO B.- Controles a las ventas a través de máquinas registradoras P.O.S. y factura por computador.

  1. Control Técnico.

Las personas o entidades que utilicen para el registro de sus ventas máquinas registradoras P.O.S. o facturación por computador, deberán identificar los bienes o servicios, con indicación del departamento al cual corresponden y la tarifa del impuesto sobre las ventas asociada a cada bien o servicio.

La agrupación de los bienes o servicios puede hacerse en forma diferente a la de departamentos, pero en todo caso, la forma de agrupación que haya escogido  quien vende o presta el servicio, deberá identificarse en el servidor de la red de puntos de venta o en la terminal de venta, según el caso.

El ai1iculo exhibido al público deberá encontrarse identificado mediante código de barras u otro tipo de identificación interna o alias, a partir del cual el artículo se encuentre definido para el sistema informático.

  1. Control fiscal.

Las personas que utilicen para el registro de sus ventas de bienes o prestación de servicios, sistema P.O.S o factura por computador, deberán imprimir al final del día, el -comprobante informe diario- , por cada servidor. El comprobante deberá contener la siguiente información:

    1. Nombre o razón social y NIT del vendedor o prestado del servicio.

    1. Número de identificación de las máquinas registradoras o computadores que emitieron el documento equivalente o la factura.

    1. Fecha del comprobante.

    1. Registro del número inicial y final de las transacciones diarias efectuadas por cada máquina o computador.

    1. Discriminación de las ventas de bienes o prestación de servicios por cada departamento, identificando las operaciones exentas, excluidas y gravadas,  estableciendo respecto de éstas últimas, el valor de las ventas por cada tarifa de IVA. En caso de descuentos estos deberán aparecer discriminados por  departamentos.

    1. Discriminación por máquina, computador o terminal, especificando el número de transacciones atendidas y valor de las ventas de bienes o servicios prestados  por cada una de ellas.

    1. Totalización de los medios de pago especificando el número de transacciones y el valor de la operación por cada uno de ellos, desglosando,

·         Efectivo.
·         Cheques
·         Tarjetas débito y crédito
·         Ventas a crédito
·         Bonos
·         vales
·         Otros

    1. Valor total de lo registrado-

El Comprobante informe diario deberá elaborarse en original y copia debiendo el Primero formar parte integral de la Contabilidad y el segundo conservarse en el establecimiento de comercia para ser exhibido cuando la Administración Tributaria y Aduanera lo exija.

Quienes utilicen máquinas registradoras con sistema POS o facturación por computador, deberán tener una cinta testigo magnética, la cual  estará a disposición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cuando ésta lo solicite.

ARTICULO 9.- Controles a las ventas a través de máquinas registradoras por departamentos y por articulo con departamento asociado (PLU).

1. Control Técnico.

Las personas o entidades que utilicen estos sistemas deberán identificar en una lista genérica los artículos para la venta o prestación de servicios, indicando el departamento al cual corresponden y la tarifa del impuesto sobre las ventas asociada al departamento. Dicha lista deberá conservarse en cada establecimiento de comercio a disposición de la DIAN.

En todos los casos en el artículo exhibido al público deberá identificarse el departamento al cual corresponde.

Quienes utilicen para sus ventas o prestación de servicios estos sistemas, deberán imprimir al final del día el comprobante “Z" que arroje cada una de las máquinas, el cual deberá contener la siguiente información:

    1. Nombre o razón social y NIT del vendedor o prestador del servicio.

    1. Número de identificación de la máquina registradora.

    1. Fecha del comprobante.

    1. Discriminación de las ventas del día por departamento.

    1. Registro del número inicial y final de las transacciones del día.

    1. Valor total de lo registrado

2. Control Fiscal.

Quienes utilicen las máquinas registradoras por departamento y por artículo con departamento {PLU), deberán elaborar un comprobante resumen denominado .Informe fiscal de ventas diarias, por cada establecimiento de Comercio, el cual reunirá la siguiente información:

  1. Identificación del establecimiento de comercio y fecha del comprobante-

  1. Número de identificación de cada máquina registradora del establecimiento, el cual debe corresponder al mismo señalado en el comprobante

  1. Discriminación de las ventas de bienes o prestación de servicios por departamento, identificando las operaciones exentas, excluidas y gravadas, señalando para éstas últimas la tarifa de IVA correspondiente.

  1. Totalización de los medios de pago especificando el número de transacciones y el valor de la operación por cada uno de ellos, desglosando 

    • Efectivo
    • Cheques
    • Tarjetas débito y crédito
    • Ventas a crédito
    • Bonos
    • Vales
    • Otros

TECNOLOGÍA APLICADAS A DISMINUIR LOS ERRORES EN LA DISPENSACIÓN Y FALSIFICADO DE MEDICAMENTOS
Aquí surgen los conceptos de identificación y trazabilidad, que se conoce como la capacidad de registrar y recuperar información histórica de un Ente u objeto en toda ocasión que dicha información surja o sea requerida.
Objetivos de la identificación:
·         En la medicina actual
o    Identidad del Individuo
o    Historial Clínico
o    Indicaciones Farmacológicas
o    Alergias
o    Tratamientos o Cuidados Especiales
o    Calidad de Donante
o    Información Previsional
o    Otros
Las ventajas de la Identificación pueden ser extendidas a la gestión de equipos médicos, suministros y productos farmacéuticos.



Arquitectura básica de un sistema de trazabilidad con soporte tecnológico.
TAG: Marca, marcador, señal o distintivo. Sistemas Indexados, Sistemas Auto contenidos y Mixtos
Diversas tecnologías:
1.    Ópticas
2.    Magnéticas
3.    Químicas-Orgánicas
4.    Electrónicas
1.- Ópticas: Códigos de Barra.
 2.- Magnéticas
o    De Marca magnética: Sólo Validación
o    Codificadas: Bandas magnéticas.
3. - Químico – Orgánico:
·         De rastro químico: Compuesto agregado
4.-Electrónicas:
 Enlace:
·         radio
·         infrarrojo
·         ultrasónico
·         eléctrico
·         radiofrecuencia (RFID)
CÓDIGOS DE BARRA
La FDA (Administración de Drogas y Alimentos), una agencia que protege la salud del pueblo americano, encargada de controlar y asegurar la efectividad de todas las drogas, productos biológicos (inclusive sangre, vacunas y tejidos para trasplantes), dispositivos médicos, drogas y alimentos para animales. Esta institución ha anunciado varias propuestas de reglamentación para un mejor manejo de los medicamentos.
De acuerdo con una disposición nueva anunciada por la FDA, para proteger a los pacientes de los errores de medicación, la mayoría de los medicamentos prescritos y ciertos fármacos de venta libre usados comúnmente en los hospitales, deben incluir un código de barra en la etiqueta.
Esta nueva disposición está diseñada para promocionar la adopción amplia de los sistemas de información avanzada, esto ha producido que en algunos hospitales ha reducido los errores de medicación hasta en un 85%. La regla también es extensiva a las etiquetas de la sangre y de los componentes sanguíneos para transfusión.
Objetivo:
- Tener un control sobre la administración del fármaco al paciente
- Promocionar la adopción amplia de los sistemas de información avanzada.
- mejorar la seguridad de los pacientes facilitando procedimientos para la verificación automatizada de pacientes y medicinas.
Funcionamiento:
El código de barras en la etiqueta de cada medicamento deberá contener al menos el número del Código nacional del fármaco. En los hospitales a los pacientes se les colocan brazaletes de identificación que también están dotados de código de barras. Cuando se administra un medicamento una enfermera escanea el código de barras en el brazalete de identificación de un paciente, la codificación de barras en el medicamento individual, y su propia tarjeta de identificación antes de administrar el medicamento.
Los escaneos inician una búsqueda en la base de datos que verifica la historia clínica, asegurándose de que el paciente esté supuesto a recibir el medicamento y la dosis específica en ese momento, y también verifica otros medicamentos previamente dispensados para determinar una posible relación adversa entre estos. La búsqueda apenas tarda uno o dos segundos y luego la enfermera recibe la autorización para administrar la medicina. Otro escaneo posterior guarda los datos de la medicina dispensada y actualiza la historia del paciente y los sistemas de inventario.
Simbologías de códigos de barras y estructuras de datos:
En el área de la salud se utilizan simbologías de códigos de barras y estructuras de datos que compiten entre sí. La más comúnmente utilizada ha sido desarrollada por el Health Industry Business Communication Council (HIBCC) y el Uniform Code Council/EAN internacional (EAN.UCC). El HIBCC mantiene el sistema de Universal Product Number (Número Universal de Producto) o UPN para la identificación de productos del sistema de atención a la salud en cada uno de los niveles de envase. El sistema EAN.UCC es compatible con el sistema de identificación del National Drug Code (NDC) utilizado por la FDA para identificar drogas de uso humano. Un código NDC identifica de manera única el medicamento, su formulación, fortaleza y dosis, el fabricante, embalador y el tipo de envase. También se utilizan otras simbologías y estructuras de datos propietarios.
Algunas compañías están marcando sus productos y dispositivos médicos con Data Matriz, una simbología bidimensional que optimiza muy bien el espacio y es usada ampliamente en otras industrias. En la industria de las ciencias humanas no existen estándares para la estructura de datos contenidos en códigos Data Matrix, lo cual representa un problema en aplicaciones abiertas de la cadena de suministros.
Un reducido grupo de fabricantes de suministros médicos y proveedores de fármacos están investigando o utilizando identificación por radio frecuencia (RFID) para aplicaciones especializadas.


o    El método EAN.UCC:
- UCC y EAN International son, por separado, asociaciones no lucrativas del comercio, las cuales apoyan a 22 industrias con estándares de códigos de barras y comercio electrónico. Su conjunto de estándares y lineamientos aceptados internacionalmente se conocen colectivamente como el sistema EAN.UCC.
- El fundamento base de todos los sistemas EAN.UCC es la estructura de datos 14-digit GTIN (Global Trade Item Number), utilizado por fabricantes para identificar sus productos hasta el nivel de envase unitario en cualquier lugar del mundo.
- EAN.UCC ha desarrollado y estandarizado la familia RSS de portadores de datos. Previo al desarrollo de RSS, el 10 por ciento de los artículos farmacéuticos se consideraban muy pequeños para portar un código de barras. Los códigos de barras RSS pueden identificar artículos de reducido espacio o tamaño pequeño, incluyendo dosis individuales del medicamento.
·         RSS es una simbología de códigos de barras totalmente numérica que puede codificar un National Drug Code (NDC) en una fracción del espacio requerido para un símbolo UPC tradicional.
·         Otras simbologías en la familia permiten la codificación parcial NDC en espacios estrechos y codificación bidimensional (2D), lo cual incrementa drásticamente la cantidad de datos que un símbolo puede contener.
·         El método de HIBCC
·         La HIBCC es una organización del comercio sin fines de lucro. incluye a asociaciones de la industria médica, distribuidores y proveedores.
·         HIBCC promueve el número UPN (número universal de producto) como método para la identificación de productos médicos y quirúrgicos similar a la forma en que se utiliza NDC para identificar fármacos.
·         Para expresar UPNs en un código de barras, HIBCC recomienda diferentes simbologías en dependencia de la aplicación. Para identificación estándar, HIBCC recomienda simbologías Código 128 y Código 39. Para codificación en dosis unitarias y otras aplicaciones con espacio reducido, HIBCC recomienda bien Data Matrix ó simbología PDF417.
Simbologías y contenido de datos sugeridos para la identificación de unidades de uso en fármacos. Las simbologías se muestran al tamaño actual relativo que se requiere para codificar los datos listados
Resumen del Reglamento de Etiquetado con Códigos de Barras de
Unidad de Uso de la FDA:

·         Número de Certificado de la FDA: 2002N-0204 Requisito de Etiquetado con Códigos de Barras para Productos Farmacéuticos y Productos Biológicos para Humanos.
·         El reglamento requiere que los productos farmacéuticos y biológicos para humanos, incluyendo fármacos recetados y no recetados, sean identificados con un código de barras al nivel de empaque de unidad de uso. Hay muy pocas exenciones.
·         El reglamento entrará en vigor el 24 de abril de 2004. Los productos actuales deben ser codificados con barras a más tardar el 24 de abril de 2006. Los fármacos aprobados por la FDA después de esta fecha deben ser codificados dentro de un período de 60 días después de su aprobación.
·         El número del Código Nacional de Fármacos de EE.UU. (NDC, por sus siglas en inglés) debe ser codificado en el símbolo de códigos de barras. El número de lote y la fecha de vencimiento del producto pueden ser codificados pero esto no es requerido.
·         Cualquier simbología lineal, incluyendo la Simbología de Espacio Reducido (RSS, por sus siglas en inglés), puede ser usada para el código de barras.
·         Las simbologías de códigos de barras bidimensionales (2D) no están permitidas. Esto incluye el tipo Data Matrix, el cual está siendo usado actualmente en la industria farmacéutica.
·         La tecnología RFID no es un sustituto aceptable para el código de barras.
Algunas Ventajas:
Hay muchas ventajas potenciales al ir más allá del requisito de marcado mínimo e incluir el número de lote y la fecha de vencimiento en el código de barras. La codificación de esta información crea la base para automatizar las operaciones de devolución y retiro, la rotación de existencias más eficaz, el rastreo de producción, la gestión de muestras, así como otras necesidades de localización.
Los números de lote y las fechas de vencimiento en los códigos de barras facilitan el registro exacto y automático de la información en cualquier punto de la cadena de suministro. Esta capacidad mejora la exactitud de los datos, mientras que al mismo tiempo reduce la necesidad de anotar y transcribir información.
La industria de cuidados de salud gasta 23 mil millones de dólares al año en gestión de pedidos, distribución, transporte y gestión de inventario. Aproximadamente 11 mil millones de dólares de estos costos son innecesarios – generados
por actividades redundantes que no agregan valor, según un estudio realizado en 1997 sobre la Respuesta de los Consumidores para Cuidados de Salud Eficientes (EHCR, por sus siglas en inglés). Los fabricantes y los distribuidores pueden ayudar a eliminar estos costos de la cadena de suministro, en vez de transferirlos a sus socios de negocios a lo largo de dicha cadena, al usar sistemas automatizados para la captación y comunicación de datos.
Resultados:
La FDA calcula que cuando la disposición del código de barras esté totalmente implementada se ayudarán a prevenir aproximadamente los 500,000 eventos adversos y errores de transfusiones de los últimos 20 años. En un estudio realizado en un hospital, empleando el sistema de escaneo de código de barras, 5.7 millones de dosis de medicación fueron administradas a los pacientes sin errores.
"Estamos promocionando el uso generalizado de las tecnologías que pueden ayudar a los proveedores de salud a evitar cientos de miles de errores de medicación". Dijo Mark B. McClellan. M.D. Ph.D. delegado de la FDA.
HospiMedica: en Español, Abril, 2004
CODIFICACIÓN UTILIZADA POR MINCOMEX
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto 2462
09-07-2010
Por el cual se crea el Sistema Único de Señalización Integral y Rastreo – SUSIR, para controlar y garantizar el pago de los impuestos del orden nacional y departamental.
El Presidente de la República de Colombia
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 6 de 1971, la Ley 7 de 1991, Y oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y
Considerando
Que para asegurar el oportuno y apropiado ingreso al tesoro nacional de los recursos, que mediante los tributos e impuestos deben realizar los diferentes sectores económicos y contribuyentes, es necesario dotar a la administración fiscal del orden nacional y departamental, de instrumentos actualizados en materia tecnológica, que le garanticen en forma eficiente y eficaz el ejercicio de su facultad de control y fiscalización, la cual se optimiza con la adopción de un sistema unificado de señalización y rastreo.
Que el artículo 684-2 del Estatuto Tributario facultó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para adoptar sistemas técnicos de control, los cuales servirán de base para la determinación de las obligaciones tributarias.
Que el artículo 585 del Estatuto Tributario permite el intercambio de información fiscal entre los entes del orden nacional, departamental y municipal, para efectos de liquidar y controlar los impuestos de su competencia.
Que los artículos 193 y 218 de la Ley 223 de 1995, la Ley 1109 de 2006, y el artículo 9° del Decreto Extraordinario 1300 de 1932, facultan al Gobierno Nacional para expedir normas e implementar tecnologías de señalización dirigidas a garantizar el control, trazabilidad y legalidad de bienes y a optimizar el recaudo de los tributos.
Que de conformidad con el Decreto 4048 de 2008 le corresponde a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dirigir, administrar, controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.
Que de acuerdo con los indicadores actuales de evasión fiscal y contrabando, como factores que deterioran la financiación de la gestión del Estado, es necesario priorizar la adopción de instrumentos que garanticen un control efectivo sobre el recaudo de los impuestos del orden nacional y departamental.
Que se hace necesario garantizar que las mercancías comercializadas en el territorio nacional cumplen con las normas fiscales y de protección al consumidor.

Decreta
Artículo 1. Creación del Sistema Único de Señalización Integral y Rastreo – SUSIR. Créase el Sistema Único de Señalización Integral y Rastreo – SUSIR para controlar y garantizar el pago de los impuestos del orden nacional y departamental.
Para los efectos del presente decreto, se denomina Sistema Único de Señalización Integral y Rastreo – SUSIR al método unificado de trazabilidad de mercancías que opera a través de la activación de un conjunto de elementos físicos de seguridad, consistente en bandas codificadas, estampillas, sellos, cintas o códigos de barra, adherido o impreso en los productos. Para la implementación de dicho sistema, se desarrollará un procedimiento de diseño, validación y distribución del elemento físico de seguridad.
El SUSIR se implementa como un sistema técnico de control, de conformidad con lo establecido en el artículo 684-2 del Estatuto Tributario.
Artículo 2. Objetivo del Sistema Único de Señalización Integral y Rastreo – SUSIR. El SUSIR tiene como objetivo identificar y controlar mediante seguimiento y rastreo los productos sujetos a impuestos del orden nacional y departamental, garantizando su pago y evitando el ingreso ilegal al territorio aduanero nacional.
Parágrafo. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales definirá, mediante resolución de carácter general, las mercancías de procedencia extranjera o las nacionales en líneas de producción, que estarán sujetas al cumplimiento del SUSIR.
Para las mercancías de procedencia extranjera esta medida será exigible al momento de su nacionalización y, para las nacionales, antes del momento de su distribución.
Artículo 3. Administración y reserva de la información. La información relacionada con el SUSIR será administrada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, tendrá el carácter de reservada de conformidad con lo previsto en los artículos 583 y 684-2 del Estatuto Tributario, salvo la necesaria para ejercer el control ciudadano y podrá ser objeto de intercambio en los términos del artículo 585 del mismo Estatuto.
Artículo 4. Condiciones técnicas mínimas del Sistema Único de Señalización Integral y Rastreo – SUSIR. El SUSIR estará integrado por un conjunto de elementos físicos de seguridad el cual debe cumplir, por lo menos, las siguientes condiciones técnicas:
Número de identificación único con información criptografiada, adherido o impreso en los elementos físicos de seguridad por un sistema de inyección de tintas y rastreado por un código seguro.
El código seguro deberá garantizar que sólo podrá ser identificado con lectores a altas velocidades y no podrá ser descifrado por otro medio diferente al implementado en el Sistema.
El sistema debe permitir la verificación de la autenticidad de las propiedades físicas del elemento de seguridad mediante escaneo.
El sistema debe ser capaz de aplicar y escanear los elementos físicos de seguridad a una velocidad suficiente que no entorpezca o interfiera las líneas de producción o de empaque de los productos.
El sistema debe contar con un mecanismo de control ciudadano, para que éste pueda verificar la autenticidad de los productos objeto de control.
Parágrafo. Sin perjuicio de lo previsto en el presente artículo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá establecer aspectos técnicos adicionales que permitan asegurar la efectividad del SUSIR.
Artículo 5. Mecanismos de seguridad especiales. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá exigir la utilización de elementos físicos u otros mecanismos de seguridad especiales dentro del SUSIR, para controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras.
Artículo 6. Proceso de adhesión de los elementos físicos de seguridad. Los elementos físicos de seguridad deberán adherirse o imprimirse en los productos, en su empaque, envoltura o envase, y serán contabilizados directamente en las líneas de producción en las fábricas.
En el caso de productos importados, la adhesión o impresión de los elementos físicos de seguridad será garantizada por el importador.
Parágrafo. Los sujetos pasivos de los impuestos del orden nacional y departamental obligados a la adopción del SUSIR deberán permitir el acceso del personal autorizado que implementará el sistema en las líneas de producción, así como poner a su disposición el espacio físico necesario para la ubicación y funcionamiento de los equipos y maquinaria correspondiente.
Artículo 7. Proceso de adquisición de los elementos físicos de seguridad. Los sujetos pasivos de los impuestos del orden nacional y departamental obligados a la adopción del SUSIR adquirirán los elementos físicos de seguridad de conformidad con el procedimiento que para el efecto señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los elementos físicos de seguridad serán suministrados teniendo en cuenta la cantidad producida, introducida o importada de productos objeto de los gravámenes e impuestos según el caso, y deberán utilizarse únicamente en los productos para los cuales fueron solicitados.
Artículo 8. Causal de aprehensión y decomiso. Dará lugar a la aprehensión y decomiso de mercancías de procedencia extranjera, cuando estando sujetas a la utilización del SUSIR, no cumplan con las disposiciones previstas en el presente Decreto, para lo cual deberá seguirse el procedimiento previsto en el artículo 512-1 del Decreto 2685 de 1999.
Articulo 9. Implementación del Sistema Único de Señalización Integral y Rastreo – SUSIR. <Modificado por el Decreto 4185 de Noviembre 9 de 2010>Dentro del año siguiente a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá mediante resolución de carácter general, los aspectos técnicos, operativos y de procedimiento para asegurar la implementación y efectividad del SUSIR, disposiciones que deberán ser cumplidas por los contribuyentes o responsables obligados a su adopción.
Parágrafo. Con el fin de garantizar la eficiencia, eficacia y puesta en marcha del SUSIR, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá gradualmente mediante re­solución de carácter general y de acuerdo al desarrollo evolución operativa y logística del mismo, los sujetos obligados, los bienes objeto de señalización y el plazo para su adopción.
Artículo 10. Sanciones. Sin perjuicio de las sanciones establecidas en los artículos 319 y 320 del Código Penal o en las normas que los modifiquen o sustituyan, la producción y comercialización de los productos obligados a la implementación y uso del SUSIR, que no cumplan con las exigencias establecidas por éste, dará lugar a las sanciones establecidas en la legislación nacional, y en especial las señaladas en el Estatuto Tributario, la Ley 223 de 1995 y el Decreto 2685 de 1999.
Artículo 11. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y Cúmplase
Dado en Bogotá D. C., a los 09-07-2010.
GLORIA  INES CORTES ARANGO
Viceministra General encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
GABRIEL DUQUE MILDENBERG
Viceministro de Comercio Exterior encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo






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